Pensión de alimentos e hijos mayores de edad
Cáceres, 16 de mayo de 2017
Entre todas las medidas que se adoptan en los procesos de familia, una de las que más debate genera es la conocida como “pensión de alimentos”, cuestión que deviene más y más compleja cuando los hijos de los progenitores obligados a su pago alcanzan la mayoría de edad, e incluso la rebasan considerablemente.
La pensión de alimentos es una contribución que debe realizar progenitor obligado al pago, normalmente el progenitor que no ostenta la custodia de sus hijos tras un procedo de divorcio, ya sea de muto acuerdo o contencioso; ahora bien, la misma no puede tener carácter indefinido. En este sentido suele surgir una pregunta ¿qué pasa si estoy obligado/a al pago de una pensión de alimentos cuando mi hijo/a es mayor de edad?
Cabe destacar que la pensión de alimentos no se extingue por el mero hecho de alcanzar los 18 años, sino que la jurisprudencia ha venido a determinar una serie de características que deben valorarse en cada situación en concreto para poder determinar si la pensión se debe seguir abonando o si se extingue tal obligación:
1.- La pensión de alimentos engloba todos aquellos gastos considerados indispensables y habituales para el hijo en cuestión, todo ello atendiendo a cada caso: vestido, calzado, alimentación, estudios, etc.
2.- La cuantía de la pensión debe ser proporcional a los ingresos del progenitor obligado a su pago, ya que éste también debe sobrevivir con sus propios recursos.
3.- El derecho a su percepción por parte de los menores de edad es insoslayable, por lo que se tendrá que afrontar sí o sí adecuándose a la realidad del hecho.