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Pensión de alimentos e hijos mayores de edad

Cáceres, 16 de mayo de 2017

Entre todas las medidas que se adoptan en los procesos de familia, una de las que más debate genera es la conocida como “pensión de alimentos”, cuestión que deviene más y más compleja cuando los hijos de los progenitores obligados a su pago alcanzan la mayoría de edad, e incluso la rebasan considerablemente.

 La pensión de alimentos es una contribución que debe realizar progenitor obligado al pago, normalmente el progenitor que no ostenta la custodia de sus hijos tras un procedo de divorcio, ya sea de muto acuerdo o contencioso; ahora bien, la misma no puede tener carácter indefinido. En este sentido suele surgir una pregunta ¿qué pasa si estoy obligado/a al pago de una pensión de alimentos cuando mi hijo/a es mayor de edad?

Cabe destacar que la pensión de alimentos no se extingue por el mero hecho de alcanzar los 18 años, sino que la jurisprudencia ha venido a determinar una serie de características que deben valorarse en cada situación en concreto para poder determinar si la pensión se debe seguir abonando o si se extingue tal obligación:

1.- La pensión de alimentos engloba todos aquellos gastos considerados indispensables y habituales para el hijo en cuestión, todo ello atendiendo a cada caso: vestido, calzado, alimentación, estudios, etc.

2.- La cuantía de la pensión debe ser proporcional a los ingresos del progenitor obligado a su pago, ya que éste también debe sobrevivir con sus propios recursos.

3.- El derecho a su percepción por parte de los menores de edad es insoslayable, por lo que se tendrá que afrontar sí o sí adecuándose a la realidad del hecho.

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Accidente de tráfico: Cómo rellenar la declaración amistosa y pasos a seguir

Cáceres, 20 de abril de 2017

Es muy habitual que los conductores no sepan reaccionar ante un accidente, no solo en cuanto a los primeras precauciones que hay que tomar como, por ejemplo, señalizar el accidente con triángulos, salir del vehículo con chaleco reflectante, retirar vehículos y/o objetos de la vía para reducir el riesgo de provocar otro siniestro, avisar a los equipos de emergencias en caso de existencia de heridos, etc. Igualmente, es muy frecuente que los conductores no sepan rellenar una declaración amistosa de accidente, cometiendo errores en la redacción de la misma que pueden ser aprovechados por el conductor contrario, que pretenda salvar su responsabilidad o incluso reclamar la reparación de sus daños rellenando un parte amistoso de tal formo que se culpa al que no era responsable. 

Pasos a seguir para rellenar una declaración amistosa de accidente

1.- Identificación completa de los datos identificativos de ambos conductores, incluido N.I.F., domicilio, así como número de teléfono y dirección de correo electrónico.

2.- Descripción completa de ambos vehículos, placas de matrículas, etc.

3.- Indicación de la Compañía Aseguradora de cada vehículo, con indicación del número de póliza y el tomador de la misma.

4.- Identificación completa del lugar, fecha y hora del accidente. Es importante señalar igualmente la calle, así como el número aproximado de la altura a la que se ha producido el siniestro si es dentro de ciudad, y el punto kilométrico de la carretera que corresponda si es fuera de poblado. En este apartado, que aparece en la parte de arriba del parte, existe igualmente  una casillas reservada para marcar si ha habido testigos y si ha habido lesionados, es conveniente identificar los testigos, así como posibles heridos, aunque sean leves.

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Qué hacer si tu expareja no abona la pensión de alimentos de tus hijos

Cáceres, 3 de abril de 2017.

La obligación de prestar alimentos entre padres e hijos es uno de los derechos que mayor garantía y tutela merecen puesto que en muchas ocasiones la mala situación económica del progenitor que ostenta la custodia del menor o los menores hacen que el sustento de éstos depende de manera muy importante del abono de dicha pensión por parte del progenitor no custodio.

También es habitual, por desgracia, que los progenitores obligados al pago de la pensión de alimentos no hagan efectiva la misma, bien por mala situación económica, o bien por mera voluntad, en muchas ocasiones con la nefasta intención de ocasionar un trastorno al otro progenitor. Esta diferencia entre voluntades a la hora de hacer frente al pago tiene también consecuencias distintas, puesto que el impago parcial o no doloso lleva aparejada la acción de reclamación en vía civil única y exclusivamente, mientras que el impago voluntario puede tener como consecuencia la apertura de la vía penal por la comisión de un delito de abandono de familia o incluso de un delito de violencia machista, delito específico que ya se ha incluído en algunas Comunidades Autónomas como Baleares y que puede suponer pena de prisión.

Reclamación en vía civil

Esta acción supone presentar una demanda de ejecución de la sentencia o resolución que señalara el importe mensual al que debía hacer frente el progenitor no custodio (sentencia que declare el divorcio o resolución que acuerde las medidas paternofiliales para aquellas parejas con hijos que no estuvieran casadas). Lo más importante para iniciar esta reclamación es tener claro qué importe exacto es el que debe, siendo lo más recomendable hacer el cálculo por anualidades, de tal forma que si en el año 2016 tendría que haber abonado 2.400,00 € y ha abonado 1.000,00 € únicamente, la cantidad a reclamar sería de 1.400,00 € más los intereses legales. No obstante, hay que tener en cuenta que normalmente no solo se adeuda el importe de la pensión alimenticia, sino también otros gastos extraordinarios como, por ejemplo, prótesis dentales no cubiertas por la seguridad social, actividades extraescolares, etc. Igualmente, hay que valorar el incremento o actualización de la pensión de alimentos, que suele calcularse de conformidad con el IPC anual.

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Reclamación de lo pagado de más por el impuesto de plusvalía municipal

Cáceres, 7 de marzo de 2017

La Sentencia del Tribunal Constitucional que ha declarado la nulidad del impuesto de plusvalía municipal (impuesto sobre el incremento de valor de terrenos urbanos) al considerar que es perfectamente lícito que un Ayuntamiento grave con impuestos los incrementos de valor que adquieran los inmuebles de sus ciudadanos. Sin embargo, el Constitucional viene a explicar que no se pueden gravar las rentas irreales, no siendo posible, especialmente en los últimos años, que toda vivienda que se venda se encuentra sujeta al pago de este impuesto, cuando muchos de los vendedores han vendido obteniendo pérdidas.

El Tribunal Constitucional ha sentenciado que si se acredita por el administrado que no ha habido incremento de valor es inconstitucional exigir el pago del impuesto de plusvalía (artículo 31.1.C cada ciudadano debe contribuir de acuerdo a su capacidad económica).

¿Quién puede reclamar el impuesto?

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