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Me han despedido ¿Qué puedo hacer?

Cáceres, 8 de marzo de 2023. 
El despido de un trabajador es una de las situaciones más difíciles y estresantes que pueden enfrentar los empleados. Sin embargo, los trabajadores tienen derechos específicos frente a un despido y pueden reclamar contra la decisión del empresario si creen que se ha llevado a cabo de manera injusta o ilegal.
En España, el Estatuto General de los Trabajadores establece las normas y regulaciones relacionadas con el despido de un trabajador. Bajo estas normas, un empleador puede despedir a un trabajador por varias razones, incluyendo razones disciplinarias, económicas o técnicas. Sin embargo, incluso en estos casos, existen requisitos legales que el empleador debe cumplir.
En primer lugar, el empleador debe notificar al trabajador de su despido de forma escrita y detallada. La notificación debe indicar claramente las razones para el despido y la fecha en que se llevará a cabo. Además, el empleador debe proporcionar al trabajador una compensación económica adecuada, que puede variar según las circunstancias específicas del despido.

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INSTALACIÓN DE ASCENSOR EN COMUNIDAD DE PROPIETARIOS

Cáceres, a 30 de septiembre de 2021. 

PRIMERO.- Con Mayoría de votos

El Procedimiento para la votación y, en su caso, instalación sin votación de un ascensor en una Comunidad de Propietarios se encuentra regulado en la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal.

Concretamente, el artículo 17.2 de dicha Ley establece la mayoría simple de votos favorables para que se pueda llevar a cabo dicha instalación:
2. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 10.1 b), la realización de obras o el establecimiento de nuevos servicios comunes que tengan por finalidad la supresión de barreras arquitectónicas que dificulten el acceso o movilidad de personas con discapacidad y, en todo caso, el establecimiento de los servicios de ascensor, incluso cuando impliquen la modificación del título constitutivo, o de los estatutos, requerirá el voto favorable de la mayoría de los propietarios, que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación.

Cuando se adopten válidamente acuerdos para la realización de obras de accesibilidad, la comunidad quedará obligada al pago de los gastos, aun cuando su importe repercutido anualmente exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes.

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¿Eres padre y percibes alguna pensión por jubilación, incapacidad o viudedad? Puedes solicitar hasta un 15% de complemento de tu pensión

Cáceres, a 28 de junio de 2021.

Para todos aquellos que se hayan jubilado a partir de enero de 2016, para el cálculo del importe de la pensión de incapacidad permanente no se tuvo en cuenta el complemento por maternidad que señalaba el entonces vigente art. 60 LGSS, en su redacción anterior al RDL 3/2021, de 2 de febrero, el cual indicaba:Artículo 60.- Complemento por maternidad en las pensiones contributivas del sistema de la Seguridad Social.

1. Se reconocerá un complemento de pensión, por su aportación demográfica a la Seguridad Social, a las mujeres que hayan tenido hijos biológicos o adoptados y sean beneficiarias en cualquier régimen del sistema de la Seguridad Social de pensiones contributivas de jubilación, viudedad o incapacidad permanente.

Dicho complemento, que tendrá a todos los efectos naturaleza jurídica de pensión pública contributiva, consistirá en un importe equivalente al resultado de aplicar a la cuantía inicial de las referidas pensiones un porcentaje determinado, que estará en función del número de hijos según la siguiente escala:

a) En el caso de 2 hijos: 5 por ciento.

b) En el caso de 3 hijos: 10 por ciento.

c) En el caso de 4 o más hijos: 15 por ciento.

 

A efectos de determinar el derecho al complemento, así como su cuantía, únicamente se computarán los hijos nacidos o adoptados con anterioridad al hecho causante de la pensión correspondiente.

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La hostelería vasca lograr su reapertura provisional con el asesoramiento legal de Hispajuris

Cáceres, 14 de febrero de 2021. 

Hispajuris, firma de la que Cascón Abogados es socio en Cáceres, ha asesorado legalmente el recurso contencioso-administrativo que ha permitido a la hostelería del País Vasco reabrir provisionalmente, tras el auto dictado por el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV), a resultas del recurso presentado por Sunion-Hispajuris en País Vasco.

El auto suspende la medida del Gobierno vasco que impedía la apertura de establecimientos en municipios de más de 5.000 habitantes cuando la Tasa de Incidencia Acumulada de casos positivos por COVID-19 en los últimos 14 días fuera igual o superior a 500 por cada 100.00, y, de forma discrecional, cerrarlos en los de menos de 5.000 habitantes.

En concreto, la sala de lo Contencioso ha admitido la medida cautelar solicitada por Hispajuris, a través de sus abogados en San Sebastián, en nombre de las Asociaciones de Hostelería de Bizkaia, Gipuzkoa y SEA Ostalaritza. Nuestra abogada Leire Lertxundi, es la autora del recurso.

Hispajuris asesora a nivel local y autonómico a colectivos y establecimientos de hostelería, en sus relaciones con las Administraciones, y en el campo laboral, de contratos, y de mercantil-concursal.

En el caso que nos ocupa, no obstante, se trata de una medida provisional que no resuelve el procedimiento judicial que se ha de sustanciar en las próximas semanas, y que ha de dilucidar la procedencia de dicha restricción aplicada a la hostelería por el Gobierno Vasco.

Sin embargo, no se han recurrido otras medidas que afectan a los establecimientos de hostelería, restauración y sociedades gastronómicas, relativas al horario de cierre y apertura, limitación al 50% de aforo máximo interior, de  seis clientes por mesa, la prohibición de consumo en barra o de pie, o la exigencia de ventilación continua.

Cascón Abogados, al servicio del sector hostelero

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