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El Tribunal Supremo dictamina que la convivencia de uno de los cónyuges con una nueva pareja extingue el derecho de uso de la vivienda familiar tras el divorcio

Cáceres, a 26 de noviembre de 2018

El pasado viernes ha corrido por los medios la noticia de la publicación de la Sentencia del Tribunal Supremo mediante la que declara la extinción del derecho  de  uso en el momento en que se procediera a la liquidación de la sociedad de gananciales, por considerar que la entrada de una tercera persona en la vivienda hacía perder a ésta su antigua naturaleza de vivienda  familiar, al servir ahora en su uso a una familia distinta y diferente.

Esto supone un nuevo concepto que deberá ser pulido en los tribunales y ver caso caso por caso. Según nuestro más Alto Tribunal el interés de los menores no puede desvincularse absolutamente del de sus padres, cuando es posible conciliarlos, como en el presente caso, que al ser la vivienda de carácter  ganancial hay otras soluciones económicas que permiten esa conciliación de intereses. 

 

David Cascón Gómez 

Abogado 

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El Tribunal Supremo confirma la exención del pago del IRPF de la prestación por maternidad y la devolución de las cantidades abonadas

 

Cáceres, 8 de octubre de 2018

Esta semana todos los medios han hecho mención a la reciente sentencia del Tribunal Supremo que confirma una sentencia de junio de 2017, dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, la cual reconocía el derecho de una madre a que Hacienda le devolviera las cantidades ingresadas en concepto de IRPF por la prestación de maternidad

Ya en noviembre de 2016 publicábamos en nuestra página la referencia a la Sentencia Nº 806/2016, de 6 de julio, dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, la cual concluye que la prestación por maternidad debe incluirse entre las exenciones del IRPF previstas por el artículo 7.h) de la Ley del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas, cuyo tenor literal es el siguiente: 

“h) Las prestaciones familiares reguladas en el Capítulo IX del Título II del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, y las pensiones y los haberes pasivos de orfandad y a favor de nietos y hermanos, menores de veintidós años o incapacitados para todo trabajo, percibidos de los regímenes públicos de la Seguridad Social y clases pasivas.

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Factura de telefonía desorbitada: Itinerancia de datos en el extranjero (Roaming)

Factura telefono itinerancia roaming

Cáceres, 2 de octubre de 2018

 

Tras las vacaciones, aquellos que han salido al extranjero pueden encontrarse al llegar a casa con una factura de su compañía telefónica por la que le reclaman un importe muy superior al que viene abonando, en algunos casos con cifras de más de 10 mil euros. Esto se debe a la itinerancia de datos o roaming en el extranjero.

Desde hace poco tiempo, dentro del espacio europeo se puede navegar por internet y realizar llamadas prácticamente al mismo coste que si estuvieras en territorio español, pero ¿Qué ocurre si me conecto a internet en un país extracomunitario? Que la compañía telefónica local a la que te conectes será la que facture el servicio, siendo en algunos casos el importe de cada mega descargado o subido de 10 euros. Sí, 10 € por mega descargado, es decir, que si se te ocurre ver o descargarte una película podría suponer tu ruina económica.

¿Existe alguna forma de protegerse de esta desmesurada facturación? Sí, lo más conveniente es que antes de salir al extranjero te cerciores de qué tipo de contrato tienes suscrito con tu compañía telefónica y llamar al operador en cuestión para dejar constancia de que no quieres superar un importe concreto de facturación o para que te desactiven directamente la posibilidad de activar el Roaming o itinerancia de datos, ya que es muy habitual que estos cargos por sorpresa provengan de conexiones a internet por error, por fallo del wifi del hotel, etc. En cualquier caso, en tu compañía telefónica deben informarte de todas las posibilidades existentes.

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Mensajes de whatsapp como prueba en juicio

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Cáceres, 13 de septiembre de 2018. 

Hoy en día, predominan las comunicaciones de la sociedad en redes sociales o aplicaciones de teléfono móviles, como la famosa Whatsapp. Estas comunicaciones pueden constituir fuente de prueba en un juicio e, incluso, cada vez es más frecuente, que se registren insultos, calumnias o amenazas a través de dichas aplicaciones.

Esta proliferación de sistemas de mensajería instantánea y estos cambios en las formas de comunicación han obligado a los tribunales a pronunciarse sobre la validez de estos sistemas para acreditar unos hechos en un juicio. Así, hay que resaltar que si una de las partes aporta una conversación a través de whatsapp, por ejemplo, y la parte contraria no impugna referida prueba, siendo la misma coherente con lo que se denuncia, la misma puede resultar válida.

¿Cómo se puede aportar el contenido de los mensajes? No hay ningún precepto que explique cómo se tiene que aportar esta prueba al procedimiento, no obstante, lo más habitual es aportar pantallazos o fotografías de los mensajes, capturados desde el propio terminal o, lo que es más práctico y consideramos más válido, presentar los archivos digitales en los que consten tales mensajes.

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