Cáceres, 14 de febrero de 2016.
El pasado 19 de enero del presente año se dictó la Sentencia Nº 33/2017 por la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, la cual establece un criterio novedoso en cuanto a la posibilidad de modificar la pensión de alimentos que debe abonar el progenitor que no reside en el domicilio familiar cuando convive un tercero con el progenitor que hace uso del mismo.
El caso es el siguiente, un padre presenta una demanda de modificación de medidas solicitando la reducción de la pensión de alimentos a favor de sus dos hijos por el hecho de que la actual pareja de la madre, así como el hijo común de ambos, conviven en el domicilio familiar al momento de la presentación de la demanda, siendo una situación que parece prolongarse indefinidamente en el tiempo.
En un primer momento el Juzgado Nº 2 de Majadahonda dictó Sentencia por la que desestimaba la demanda interpuesta, sin embargo, el progenitor demandante recurrió la sentencia, revocándose la misma por la Audiencia Provincial de Madrid, que dictó la Sentencia de 23 de octubre de 2014 por la que acordaba estimar el recurso de apelación y, por consiguiente, la demanda de modificación de medidas interpuesta por el padre, reduciendo la pensión de alimentos parcialmente. La Sentencia justifica el cambio en las circunstancias con base en los siguientes argumentos:
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Cáceres, a 13 de enero de 2017
Cada día son más los que se lanzan a crear su propio negocio, a veces con iniciativas innovadoras, otras veces copiando sistemas que han funcionado en otros lugares, creando alguna franquicia, etc. Antes de iniciarse en el mundo empresarial hay que analizar una serie de factores de riesgo, ventajas e inconvenientes, clientes potenciales, estudio de zona, factores políticos y legislativos, pero también hay que conocer qué pasos hay que seguir para darle forma legal y poder funcionar y desarrollar ese trabajo, producto o servicio en el ámbito legal y mercantil.
Una vez que se decide crear una sociedad, habrá que decidir el número de socios que formarán esa empresa, el capital social, la forma en que contribuye cada uno, así como el tipo de responsabilidad que están dispuestos a asumir frente a terceros.
Existen distintas formas jurídicas para poder desarrollar una actividad, entre las que podemos destacar las siguientes como las más comunes en el ámbito del negocio pequeño:
1.- Autónomo: Es la forma más simple para emprender cualquier negocio, ya que únicamente hay que darse de alta en el Impuesto de Actividades Económicas dentro de la modalidad correspondiente. Ventajas: Pocos trámites para iniciar la actividad, sencillez en la presentación de autoliquidaciones de Impuestos. Desventajas: Responsabilidad ilimitada del empresario frente a terceros con todos sus bienes presentes y futuros.
2.- Comunidad de Bienes: Formada por dos o más socios que deberán firmar un contrato privado en el que se especifique cada aportación de cada socio, así como su aportación a la sociedad. Si se aportan bienes inmuebles o derechos reales el contrato deberá ser elevado a escritura pública. Cada comunero deberá darse de alta en el censo de empresarios. Ventajas: Creación y gestión sencilla. Desventaja: Esta entidad no tienen personalidad jurídica y la responsabilidad de los socios es ilimitada.
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