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Primera Sentencia que acuerda la exención del pago del IRPF de la prestación por maternidad y la devolución de las cantidades abonadas

 

Cáceres, 26 de noviembre de 2016. 

Esta semana se ha publicado en los medios la Sentencia Nº 806/2016, de 6 de julio, dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, la cual concluye que la prestación por maternidad debe incluirse entre las exenciones del IRPF previstas por el artículo 7.h) de la Ley del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas, cuyo tenor literal es el siguiente: 

“h) Las prestaciones familiares reguladas en el Capítulo IX del Título II del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, y las pensiones y los haberes pasivos de orfandad y a favor de nietos y hermanos, menores de veintidós años o incapacitados para todo trabajo, percibidos de los regímenes públicos de la Seguridad Social y clases pasivas.

Asimismo, las prestaciones reconocidas a los profesionales no integrados en el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos por las mutualidades de previsión social que actúen como alternativas al régimen especial de la Seguridad Social mencionado, siempre que se trate de prestaciones en situaciones idénticas a las previstas en el párrafo anterior por la Seguridad Social para los profesionales integrados en dicho régimen especial. La cuantía exenta tendrá como límite el importe de la prestación máxima que reconozca la Seguridad Social por el concepto que corresponda. El exceso tributará como rendimiento del trabajo, entendiéndose producido, en caso de concurrencia de prestaciones de la Seguridad Social y de las mutualidades antes citadas, en las prestaciones de estas últimas.

Igualmente estarán exentas las demás prestaciones públicas por nacimiento, parto o adopción múltiple, adopción, hijos a cargo y orfandad.

También estarán exentas las prestaciones públicas por maternidad percibidas de las Comunidades Autónomas o entidades locales.”

Como se puede observar, en el párrafo tercero se incluyen dentro de esta categoría de exenciones las prestaciones públicas percibidas por nacimiento, parto o adopción múltiple, entre otros, añadiendo en el siguiente párrafo las procedentes de Comunidades Autónomas o entidades locales.

 La Agencia Tributaria sostiene que la prestación por maternidad es un rendimiento del trabajo al no encontrarse dentro de las prestaciones familiares reguladas en el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid estima el recurso al interpretar que referido artículo de exenciones abarca las prestaciones por maternidad.  

Esta Sentencia no sienta jurisprudencia y únicamente vincula a la Agencia Tributaria con respecto al caso enjuiciado, viéndose obligada a devolver a la contribuyente demandante la cantidad total de 3.135 euros más los intereses legales; no obstante abre la puerta al resto de personas que se encuentren en la misma situación y que hayan percibido una pensión por maternidad en los años comprendidos entre 2012 y 2016.

Para reclamar la devolución del importe del IRPF abonado a la Agencia Tributaria en concepto de la prestación por maternidad percibida los contribuyentes deberán presentar un escrito de rectificación y solicitud de devolución de ingresos indebidos, debiendo agotar la vía administrativa antes de acudir a la vía judicial, última opción que habrá que valorar detenidamente antes de su interposición. 

David Cascón Gómez.

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Etiquetas: Abogado, Cáceres, IRPF, maternidad