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Primera Sentencia que reconoce la "Electrosensibilidad" como causa de incapacidad permanente total

 

Cáceres, 30 de agosto de 2016

Recientemente, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha dictado la Sentencia Nº 588/2016 de fecha 6 de julio de 2016 por la que reconoce el derecho de un ingeniero de telecomunicaciones a percibir una prestación por incapacidad, declarando la incapacidad total del recurrente para el desarrollo de su puesto de trabajo. Se trata de una enfermedad que provoca al que la padece una intolerancia a hablar por la mayoría de dispositivos de teléfonos móviles, provocando acúfenos, por ejemplo, pero no solo eso, sino que las ondas de la contaminación radioeléctrica y de las conexiones inalámbricas wifi le pueden afectar de tal forma que la práctica de su profesión sea inviable en un entorno tan sensible y expuesto como lo es el de los ingenieros que desempeñan sus funciones en el sector de las telecomunicaciones, como en el presente caso. 

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¿Tiene derecho el padre a disfrutar del permiso de lactancia aunque la madre no trabaje?

Cáceres, 29 de febrero de 2016 

Publica la revista digital "Legaltoday" un artículo en el que se hace referencia a la Sentencia Nº 702/2015, de 5 de octubre, dictada por el Tribunal de Justicia de Madrid, la cual viene a confirmar la doctrina de nuestro Tribunal Constitucional y del Tribunal de Justicia de la Unión Europea según la cual se entiende que el permiso de lactancia es un hecho biológico desvinculado de la lactancia natural, por lo que el padre puede disfrutar de permiso por este motivo, lo que supone una medida de conciliación de la vida familiar y laboral, siendo discriminatoria la denegación por el hecho de que la madre no desarrolle ninguna actividad, y por tanto, no encontrándose en ningún régimen de la Seguridad Social. 

La Ley de la segunda oportunidad

Cáceres, 20 de febrero de 2016

Se va a cumplir un año de la publicación del Real Decreto-Ley 1/2015, de 27 de febrero de 2015, por el que se establecía un mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y una serie de medidas de carácter social. Así, se introducía una importante batería de reformas legislativas para la protección de deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social, reformándose la Ley 1/2013, de 14 de mayo, entre otras. 

Esta reforma se dirige a aquellas personas que no pueden pagar su hipoteca y el banco no acepta reestructurar el préstamo, aquellos con varios préstamos personales que han visto reducido su sueldo, o se encuentran en situación de desempleo, y no pueden hacer frente al pago de las cuotas, deudores con procedimientos judiciales de ejecución iniciados, avalistas, etc.

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