Daños eléctricos por anomalías y variaciones de tensión en el suministro ¿Quién responde?

Cáceres, 1 de septiembre de 2017
En alguna ocasión la mayoría de personas hemos sufrido un apagón en nuestra vivienda más o menos rápido, normalmente no ocurre nada y la luz vuelve a funcionar en unos minutos, en ocasiones es cuestión de segundos. No nos referimos a los casos en los que se acciona el diferencial y se corta el suministro eléctrico por tener una baja potencia contratada sino a los casos en los que el apagón se debe a una acción u omisión exterior.
Las razones por las que estos apagones se pueden producir son muy variadas, pudiendo deberse a averías específicas en transformadores de la compañía eléctrica suministradora, variaciones de tensión en el fluido eléctrico, tareas de mantenimiento o reparación de averías, etc. En muchas ocasiones estas variaciones de tensión o sobrecargas pueden producir daños en nuestra vivienda o negocio llegando en algunos casos a producir cortocircuitos eléctricos en aparatos electrónicos que pueden incluso provocar un incendio de nefastas consecuencias. No obstante, en la mayoría de casos los daños suelen ser menores, afectando a electrodomésticos de cocina, cámaras de refrigeración, fogones y/o cualquier equipo electrónico conectado a la red.
En este caso, la empresa encargada del suministro y/o comercialización del servicio eléctrico en la zona afectada por el anormal funcionamiento del mismo, y causante de los daños, puede haber incurrido en responsabilidad debido al incumplimiento del deber de proporcionar un suministro eléctrico de calidad y de servicio continuado, como así lo exige la Ley 2/2002, de 25 de abril, de Protección de la Calidad del Suministro Eléctrico en Extremadura.