Requisitos para poder acceder a la Ley de Segunda Oportunidad

Cáceres, 18 de enero de 2019
Desde el 27 de marzo de 2015 está en vigor el Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social. Esta nueva regulacion es la comúnmente conocida como ley de segunda oportunidad y permite a las personas físicas que demuestren buena fe, entre otros requisitos, obtener aplazamientos, fraccionamientos e incluso la exoneración del pasivo.
¿Qué requisitos han de cumplirse?
1.- Que el concurso de acreedores no sea declarado como culpable. Es muy importante que los deudores hayan actuado de buena fe, no hayan contribuido con su actuacion a agravar la situación, no hayan ocultado bienes, etc.
2.- No haber sido condenado por delitos patrimoniales, socioeconómicos, contra Hacienda y Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores en los últimos 10 años.
3.- Haya celebrado o haya intentado celebrar un acuerdo extrajudicial de pagos con los acreedores.
4.- Que haya satisfecho los créditos contra la masa, los créditos concursantes privilegiados y si no se hubiera intentado un acuerdo extrajudicial previo, el 25% de los créditos ordinarios.
5.- Si el anterior requisito no se cumpliera, deberá acreditar:
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Etiquetas: Abogado, Cáceres, mercantil, deudas, hipotecas, leydesegundaoportunidad, consumidores